RESUMEN SUBVENCIÓN REHABILITACIÓN 2015

RESUMEN SUBVENCIÓN REHABILITACIÓN 2015

RESUMEN PLAN AYUDAS REHABILITACIÓN VIVIENDA 2015

Si queréis hacer una reforma en vuestra comunidad y beneficiaros de las ayudas que actualmente están en vigor, a continuación aportamos un resumen de la  Orden 8/2015. del 24 de Marzo publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana., en la cual se expone el objeto del programa, el cual está destinado la concesión de ayudas destinadas a:

  • Conservación de edificio
  • La mejora de la calidad y sostenibilidad de edificios
  • Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad en el edificio

 

REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA AYUDA

Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

  • Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva.
  • Estar finalizados antes de 1981.
  • Que al menos el 70% de su superficie construida tenga uso residencial de vivienda.
  • Que al menos el 70% de las viviendas sea el domicilio habitual de los propietarios.

Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes:

  • Presenten graves daños estructurales. En particular, aquellos edificios unifamiliares finalizados antes de 1981, destinados a residencia habitual y permanente, en los que tales daños hayan sido identificados en el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio.
  • Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

Serán objeto de este programa las actuaciones en los edificios indicados, destinadas a:

RELACIÓN DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

A continuación indicamos los distintos ámbitos de actuación subvencionable:

  • Conservación de edificio
  • La mejora de la calidad y sostenibilidad de edificios
  • Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad en el edificio

Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las que como consecuencia del Informe de Evaluación del Edificio requieran una intervención urgente (INTu) o a medio plazo (INTm), en:

  • Cimentación y/o Estructura
  • Cubiertas y fachadas en edificios protegidos
  • Instalaciones o Las de fachadas y cubiertas en edificios NO protegidos cuando se realice mejora de la envolvente térmica

 

Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, siempre y cuando se genere  una reducción de al menos el 30% la demanda energética del edificio, siendo las actuaciones las siguientes:

  • La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir al menos un 30% su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos.
  • La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria.
  • La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
  • La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
  • La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio.
  • La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
  • Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
  • El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

 

Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente, en particular:

  • La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
  • La instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad de elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
  • La instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

 

REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA OBTENER AL AYUDAS

Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa de ayudas, se requiere:

  • El edificio debe contar con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio, con el contenido determinado al respecto por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, cumplimentado y suscrito por la persona técnica competente.
  • Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades.
  • Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, estos deben sumar, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.
  • Se deberá aportar proyecto o memoria de la actuación a realizar, en la que se deberá justificar, en una memoria suscrita por técnico o técnica competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
  • Cuando el coste subvencionable total sea superior a 50.000 euros, la parte beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas para la realización de las obras de rehabilitación

.

El coste subvencionable de la actuación, incluyendo los gastos mencionados en el párrafo 4 de la base Tercera, no podrá ser superior a 23.000 euros por vivienda o por fracción de 100 metros cuadrados útiles de local, con un máximo de 230 euros por cada metro cuadrado útil.

Debe acreditarse el inicio de las obras en un plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. La falta de acreditación en este plazo comportará la pérdida del derecho a la ayuda.

El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de dieciséis meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras de la rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta dieciocho meses cuando se trate de edificios o de actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas.

TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de las ayudas será del 35% del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, sin superar el límite.

La cuantía de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 8.050 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, y se atendrá a las siguientes condiciones:

  • Se calculará multiplicando por el número de viviendas y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de locales del edificio, las ayudas unitarias establecidas que se enumeran a continuación:
    • 000 euros para las actuaciones de conservación.
    • 000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50 por 100 la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
    • 000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
  • Las cuantías señaladas anteriormente, incluida la cuantía máxima, se incrementarán en un 10 por 100 cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, edificios catalogados o edificios que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, y su presentación presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

A la solicitud se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación:

  • Documento nacional de identidad de la persona solicitante; en caso de que sea de nacionalidad extranjera, Número de Identificación de Extranjería y permiso de residencia en vigor.
  • Acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
  • El acuerdo de la comunidad de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preceptivo de conformidad con la legislación aplicable, aprobando la rehabilitación y su presupuesto.
  • Relación de las personas propietarias de viviendas y locales que participen en la actuación, que incluya apellidos y nombre o razón social, NIF ó CIF, y autorización expresa a la Administración para recabar y cruzar con otras administraciones los datos necesarios para valorar la concesión de las ayudas.
  • Documentación acreditativa de los ingresos de las personas propietarias o usuarias de las viviendas del edificio, suficiente para la valoración requerida para la aplicación de los criterios de adjudicación.
  • Certificados de empadronamiento, para acreditar en su caso, que al menos el 70 por 100 de las viviendas del inmueble se destinan a residencia habitual y permanente.
  • Documento acreditativo de la edad de las personas residentes en las viviendas, a efectos de la aplicación de los criterios de evaluación.
  • Número de viviendas y locales a rehabilitar.
  • Superficie de las viviendas y locales a rehabilitar.
  • Datos del edificio a rehabilitar: domicilio, inscripción registral y referencia catastral.
  • Datos de las personas o comunidades de propietarios beneficiarias de las subvenciones: apellidos y nombre o razón social, NIF ó CIF, y domicilio.
  • Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas, en su caso.
  • Memoria descriptiva de las obras a realizar, con presupuesto desglosado de las actuaciones, y declaración responsable sobre la necesidad de licencia para la actuación.
  • Copia del Informe de evaluación del edificio (IEE.CV), y acreditación de su inscripción en el registro electrónico establecido al efecto por la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.
  • Hoja resumen, modelo impreso de solicitud anexo II.
  • Declaración responsable, acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención.
  • Autorización para que la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente pueda solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas, con constancia de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de adjudicatarios de ayudas.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar que especifica la convocatoria.

El plazo para la optar a la ayuda es de dos (2) meses desde la publicación de la orden de convocatoria, finaliza el 31 de Mayo de 2015.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Para determinar la prioridad de las solicitudes, estas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

  • NIVEL DE INGRESOS DE LOS OCUPANTES
    • Actuaciones en edificios en los que al menos el 60 por 100 de las viviendas estén ocupadas por unidades de convivencia con ingresos ponderados inferiores a 2 veces el IPREM.(4 puntos)
    • Actuaciones en edificios en los que al menos el 60 por 100 de las personas propietarias de las viviendas tengan ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces el IPREM, en el caso que incluyan tareas de conservación.(2 puntos)
  • IMPORTANCIA Y TIPO DE DAÑOS
    • Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en la estructura, fachada o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu) o a medio plazo (INTm) conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV). (6 puntos)
    • Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en elementos distintos de estructura, fachada o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu) o a medio plazo (INTm) conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV). (2 puntos)
  • ACTUACIONES DE ACCESIBILIDAD
    • Instalación de ascensores. (3 puntos)
    • Instalación de salvaescaleras, rampas u otras actuaciones que eliminen escalones o barreras arquitectónicas, distinta de los ascensores. (1 puntos)
  • OTROS CRITERIOS
    • Actuaciones en edificios íntegramente destinados al alquiler durante al menos un periodo de 10 años desde la recepción de la ayuda. (4 puntos)
    • Actuaciones en edificios en los que residan una media de una o más personas mayores de 65 años por vivienda. (2 puntos)
    • Actuaciones en edificios catalogados como Bien de Interés Cultural, catalogados, protegidos o situados dentro de conjuntos históricos artísticos. (1 puntos)

Las ayudas se concederán por orden decreciente de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

En caso de igualdad de puntuación, se aplicará la fecha de entrada de la solicitud.

TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS

Las solicitudes serán baremadas correspondiendo la financiación a aquellas actuaciones que obtengan mayor puntuación hasta el agotamiento de los fondos previstos en la convocatoria.

Recibida la resolución de concesión, debe comunicarse el inicio de las obras en el plazo de cuatro meses desde ésta.

Las obras deben terminarse en el plazo de 16 meses desde la comunicación del inicio y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2017.

Una vez finalizadas las obras el beneficiario deberá aportar en el plazo máximo de dos meses la documentación requerida para el abono de la subvención.

Se puede solicitar pago anticipado aportando aval.

 

Si estáis pensando realizar obras de reforma en tu comunidad, no lo dudes y contacta con nosotros.

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