RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN OBRAS

Obras comunidad de propietarios Alicante

RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN OBRAS

OBRAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Las comunidades de propietarios realizan obras en sus edificios, ya sea de manteniendo, reparación o incluso mejora y acondicionamiento. Para la ejecución de estas obras, las comunidades de propietarios tienen que contratar a empresas constructoras. El contrato con una empresa convierte automáticamente a la Comunidad de Propietarios en Promotora de dichas obras. Esta conversión de la Comunidad de Propietarios en Promotora conlleva a asumir una serie de obligaciones inherentes a tal condición.

En el presente blog y en otros posteriores, vamos a intentar esclarecer las dudas más frecuentes de cuando una Comunidad de Propietarios acomete unas obras y las Responsabilidades que atañen a la comunidad en esta acción.

¿CUAL ES LA RESPONSABILIDAD MAS IMPORTANTE DE UN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN UNA OBRA?

Las responsabilidades y obligaciones más importantes son las relativas a la coordinación en materia de prevención de riesgos laborales de las actividades de todas las empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

La aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, ha cobrado gran importancia en el sector de la construcción, ya que implanta la obligación de que las empresas cumplan unos requisitos mínimos de seguridad y salud en las obras de construcción.

Además da origen a un nuevo escenario en materia de prevención de riesgos laborales, en el que tienen que actuar los distintos agentes que intervienen en el proceso de construcción, especialmente y de manera novedosa, el promotor, que debe liderar el proceso preventivo, contratando a profesionales idóneos y dotándolos de instrumentos eficaces para realizar su misión. Por otra parte, este tipo de actividad es una fuente importante de riesgos para los trabajadores que participan en la misma.

¿QUE TIPO DE RESPONSABILIDADES TIENE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN UNA OBRA?

RESPONSABILIDAD CIVIL

Como requisito para que un trabajador pueda ejercitar la acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios contra la comunidad de propietarios como empresario, es necesario, que aquél haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional como consecuencia del incumplimiento por parte de la comunidad de una obligación en materia preventiva. (Artículos 1.101 del Código Civil que regula la responsabilidad civil contractual y el articulo 1.902 del mismo cuerpo legal, que regula la responsabilidad civil extracontractual)

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Esta responsabilidad la exige la Administración Pública en el supuesto de incumplimiento por parte de la comunidad de propietarios de alguna de sus obligaciones en materia preventiva, cuando estuviesen tipificadas como infracción administrativa en el reglamento, independientemente de si el trabajador hubiese sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

RESPONSABILIDAD PENAL

La pena surge cuando aquellos que estando legalmente obligados y con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan en peligro grave su vida, salud o integridad física. Son denominados delitos de riesgo.

Par que surja la responsabilidad penal, no hace falta que se produzca un resultado dañoso para el trabajador, tan solo es necesario haber puesto al mismo en un situación de peligro grave para su vida, salud o integridad física, como consecuencia de una infracción a una norma de prevención de riesgos laborales (Artículos 316, 317 y 318 del Código Penal)

RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Todas las prestaciones económicas obligatorias de la Seguridad Social a que tenga derecho el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (incapacidad temporal, invalidez permanente, gran invalidez, pensión de viudedad, etc.) como consecuencia de un incumplimiento de la comunidad de propietarios de las normas sobre prevención de riesgos laborales, se aumentarán, según la gravedad de la falta de un 30 a un 50 por 100  (Articulo 123 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

CONCLUSIÓN Y CONSEJO

Como hemos visto, la Comunidad de Propietarios se hace responsable como Promotora de la ejecución de las obras en medida de la legislación aplicable en materia de seguridad y salud laboral. Haciendo aconsejable en casos y obligatorios en otros la contratación de un Técnico competente y cualificado para desempeñar la actividad de control y coordinación en materia de seguridad y salud laboral, tanto en fase de estudio como en el de ejecución de las obras.

Otro consejo no menos importante es la contratación de empresas de reconocido prestigio, que acrediten la solvencia técnica y preceptiva de que pueden realizar los trabajos y obras contratados, con el cumplimiento de los preceptos en materia de seguridad y salud laboral establecidos.

 

Haz tus consultas

No lo dudes, haz las consultas que necesites sobre la Responsabilidad de la comunidad de propietarios en obras. Puedes llamarnos a nuestro teléfono de atención al cliente 965 189 163 o a través de cualquiera de nuestros formularios de contacto. Estaremos encantados de atenderte.

Te esperamos!

CHK CONSTRUCCIÓN
Especialistas en Responsabilidad de la comunidad de propietarios en obras – Alicante
Tel  965 189 163
Whatsapp 677 48 68 32

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.